sábado, 19 de octubre de 2013

MPC2 d) APAGÓN ECONÓMICO: Explotación de activos

La semana pasada veníamos a decir que ninguna entidad pública (administración, sociedad estatal, paraestatal, con alto porcentaje de capital público) gastará más de los ingresos que obtenga. Una desviación presupuestaría altamente significativa denota una negligencia y, por tanto, la aplicación de un castigo a quienes corresponda la responsabilidad. Sólo en caso extraordinario (algún contingente especial o una catástrofe; nunca para gastos corrientes, que han de ser liquidados en tiempo y forma) se recurrirá a la emisión de deuda. Hoy, ajustándonos a la guía presentada, dentro del grupo del APAGÓN ECONÓMICO, hablaremos de otra medida a seguir: LOS  ACTIVOS COMERCIALES.
 Hay que exigir que ninguna sociedad, ente o autónomo público o privado, tenga en su patrimonio bienes que no sean necesarios para la función que desarrolla. Ha de ser de obligado cumplimiento sacarlos de sus balances y explotarlos. Una sociedad sin actividad, en pérdidas, patrimonial o interpuesta para eludir impuestos, fundaciones, ONG sin contenido y otras de similares características, sufrirá la expropiación de sus bienes de mantenerlos, en tal situación, durante tres años consecutivos. Igualmente, serán susceptibles de estudio para proceder de forma análoga, con los campos baldíos, los inmuebles cerrados y otros bienes sin función social, durante similar periodo de tiempo, aunque sean de titularidad no societaria.
¿Qué interés representan tales medidas? Si las entidades en general sacan de sus balances LOS BIENES IMPRODUCTIVOS Y LOS NO NECESARIOS PARA SU ACTIVIDAD a fin venderlos u  optimizarlos (de forma propia o a través de empresas creadas al afecto), obtendrían mayor liquidez y anularían sus costes de mantenimiento. Conforme veremos más adelante, al hablar del Plan ocupacional, hoy la Administración se haría cargo de la mayoría de tales activos. Las personas jurídicas carecerán de bienes y derechos inmovilizados no inherentes al uso o fin de su negocio, salvo que sean sus mercaderías. Es decir, una sociedad no bebe ni come, no camina ni navega, no crea ni intuye, todo ello es propio de la persona física. Éstas podrán garantizar a una sociedad con tales activos que, en caso de adjudicárselos, los contabilizará en epígrafes claramente diferenciados para su liquidación dentro de los plazos previstos. Se distinguirá la explotación del disfrute, susceptible de sanciones a la persona física o jurídica.

Por lo general la empresa desarrolla aquello que le proporcione beneficios; de ninguna manera lo que no le sea rentable. La empresa pública debe acometer lo que sea beneficioso para sus ciudadanos. Ambas empresas por tanto, competirán sin que ninguna se considere perjudicada o en desigualdad. Muchos negocios públicos se privatizan para que éstos obtengan beneficios y, de no ser rentables, vuelven al Estado socializando las pérdidas. Esto ha de evitarse coexistiendo lo público y lo privado en libre competencia. En ello se incluye a la banca, la sanidad, la educación, los alimentos y demás empresas y servicios sensibles.

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