domingo, 10 de noviembre de 2013

MPC2f): LA REGULACIÓN DE LA HERENCIA

Puede que no seamos conscientes del gran legado que recibimos al nacer, igual que no lo somos de la inexorable muerte que nos aguarda; si tal vez lo fuéramos, olvidaríamos las preocupaciones interesadas que nos distancian y que a nada positivo nos conducen (ya que llegamos y nos iremos exentos de equipaje) y colmaríamos la vida de contenidos significativos como el conocimiento, la comprensión o el compromiso; pero agitar la conciencia es inútil sin una revolución en la distribución del poder. Para ese cambio del que vengo escribiendo en este blog (propugnando la búsqueda para entendernos) considero que la herencia (activos no conseguidos por el heredero con su esfuerzo y que no han de ser sino para una comunidad que sume) es un pilar especial del Proyecto (PCO), asegurando que teniendo lo imprescindible para vivir, los genes de nuestros padres son la mejor fortuna; el cariño y la educación que nos den, la conducta a seguir; desenvoltura nuestro esfuerzo y recibir algo más, un apego no necesario.
La herencia no es un instinto. Los animales la desconocen y evitan que sus crías sean seres que no puedan valerse por sí mismas y, salvo la genética que no se puede rechazar, es pura institución humana como lo es la guerra o la esclavitud, aunque éstas fueran creadas por algún noble motivo. Convendría examinar el origen y destino de las cosas: su orden tiene mucha miga. (“Príncipe: lo que sois, lo sois por la casualidad del nacimiento; pero lo que soy, lo soy por mí”. En el origen está la culpa). Nada al hombre le debe ser regalado, antes al contrario, tiene que construirlo e ingeniárselas a base de errores, tropiezos y esfuerzos. Lo conseguido por herencia es producto de un derecho impuesto y  ello es modificable: se han de encontrar  fórmulas en el reparto de esas riquezas. ¿De cuánto no se habrá beneficiado la iglesia con las herencias y donaciones recibidas? ¿Cuántas herencias no serán tan bochornosas como la de Fernando VII? El PCO cree sumamente positivo en LA REGULACIÓN DE LA HERENCIA que: Extinguido el titular, su patrimonio corra la misma suerte; regenerando nueva vida, nuevos derechos y establezca la norma por la que se considere al Estado como el heredero universal. Los beneficiarios testamentarios sólo sean personas físicas. La herencia quede limitada a una vivienda para cada uno de los herederos, siempre que los mismos carezcan de ella. Los demás bienes y derechos matriculados pasen a ser propiedad del Estado, liberándose las obligaciones que tuviere (desafectando los activos). Se trata de una pieza importante en la construcción del puzle económico que todo condiciona (trabajo, consumo, etcétera).Excepciones: Una. Durante cinco años, los derechos de autor los percibirá el designado testamentariamente. Dos. Los valores mobiliarios de las entidades establecidas dentro del Sistema, se retornarán a la propia sociedad emisora por el cincuenta por ciento de su valor efectivo (cuyo desembolso pasará a engrosar las arcas públicas) dando a conocer su finalidad. La fecha de la muerte del testador servirá de referencia para determinar plazos y valoraciones. La herencia es un derecho que constriñe mantenerlo y no responde a ni ningún esfuerzo personal de quien lo recibe, por ello debe ser usufructo y beneficio de la propia sociedad.

El Estado, las empresas y los herederos sin vivienda propia,  son los grandes beneficiarios de esta medida. Es un espíritu más equitativo en la distribución de la riqueza. Dará un amplio dinamismo a la actividad productiva, a la rotación de los recursos, evitando su degradación o abandono, aumentando la liquidez e ingresos del Estado sin sacrificios ni subidas generales de impuestos. Y, por encima de todo, ayudará a crear una igualdad de oportunidades, partiendo de una única línea de salida, sin la cual, las desigualdades sociales son alentadoras de una estafa profunda ¡Dejemos que compitan salvajemente las personas jurídicas! Allá ellas. No más competencia, no más deslealtad ¡Hagamos que la vida sea lo realmente sagrado!

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