miércoles, 1 de junio de 2016

A PROPÓSITO DE LAS EMPRESAS

Las empresas por lo general remuneran a sus consejeros y altos cargos con cantidades muy importantes: dinero, acciones, opciones, planes de pensiones, seguros y otras retribuciones, además de dar cobertura a sus gastos de representación y otorgarles prebendas en especie (coches, vacaciones, formación y demás generosidades) que no escatiman, dadas las inferiores diferencias con las que pagan al resto de empleados. El capital (o accionariado) lo considera lógico en la creencia que, con ello, la empresa funcionará mejor y obtendrá más beneficios. Forma parte de un sistema de compra de voluntades, que se somete a votación en la Asamblea general de accionistas, sin que haya oposición alguna. Y, sin ser necesariamente así, se pone de manifiesto una disciplina piramidal, una separación de clases por las que, los de arriba, hacen mover el culo a los de abajo (a esa base laboral mayoritaria resignada) hasta extremos inimaginables, dejando que  iniciativas, ideas y sugerencias en favor de la empresa se malogren o evaporen por la escasa o nula participación, de estos últimos, en medidas decisivas.
Con emolumentos semejantes, los costes de producción se elevan e impiden que las ganancias aumenten. La diferencia, entre el que más y el que menos cobra, no debería superar las 17 veces, equilibrando sus distancias. Y a fin de propiciar mayores ingresos, potenciar el motor del empleo, optimizar la inversión, etcétera, la Administración debería arbitrará normas para que, además de lo indicado, las empresas cumplan con los diez puntos siguientes:
11.       No tendrán activos o derechos en sus balances (salvo las mercaderías) que sean de uso personal, ni pasivos contaminados con obligaciones particulares o de terceros. Si por cualquier circunstancia se han visto obligadas a asumirlos, en un máximo de tres años, han de quedar regularizados.
22.     Sólo pagarán impuestos si obtienen beneficios. En su caso, el reparto se hará en tres partes iguales para: accionistas, empleados y la sociedad (tributos).
33.     Los dividendos estarán exentos de impuestos para sus beneficiarios.
44.    Un no accionista o un representante de un accionista físico o jurídico nunca podrá ser presidente ejecutivo, cuyo cargo recaerá siempre en un accionista persona física.
55.    Una sociedad en pérdidas o sin actividad durante tres años será disuelta, pasará a manos de un tercero (cooperativa de empleados, comprador, etcétera) o al propio Estado por el precio que éste designe con arreglo a sus balances.
66.    A la muerte de un accionista, sus acciones (o su contravalor) pasarán a ser en partes iguales para la propia emisora de los títulos y el Estado (o sociedad creada al efecto).
77.    Existirá el despido libre con una contra-prestación a favor de la Seguridad social para atender el fondo general de las pensiones.
88.      Decidirán libremente sus costos laborales, independiente al resto de empresas, sean o no del propio sector u otras de similar categoría, con la limitación única de que no haya sueldos inferiores al salario mínimo establecido por la Administración.
99.    Salarios, despidos y otras características laborales estarán recogidos en una Reforma o convenio laboral, por lo que un Único contrato bastará para expresar la relación entre ambos y sus condiciones exclusivas, nunca peores a las generales.

110.   La competencia empresarial no puede justificarse con sobornos, calumnias o malas artes. Tampoco cabe un trabajo indecente o esclavo, como tampoco puede, por sí, impartir la docencia, practicar el arte o ser deportista (salvo que sus trabajadores los ejerzan con arreglo a sus fines). La formación substantiva correrá a su cargo. 

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